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ToggleDenuncia por ruidos molestos de vecinos: Para abordar este tema debemos saber que el ruido es el segundo factor de estrés ambiental más dañino de nuestro continente, únicamente superado por las partículas que contaminan el aire. Por ello, aunque el principal problema está generado por el tráfico de los vehículos en las ciudades, también existen otras fuentes de conflicto que generan estrés como puede ser los ruidos molestos de vecinos en una comunidad de propietarios.
El límite máximo de ruido permitido lo determina el ayuntamiento de cada lugar, aunque por norma general se encuentra establecido en los 35 decibelios para el horario diurno y 30 decibelios para el horario nocturno.
Por ello existen una serie de medidas que debemos adoptar para tratar de erradicar el problema a la mayor brevedad posible teniendo en cuenta lo perjudicial que puede llegar a ser para nuestra salud.
Denuncia por ruidos molestos de vecinos: medidas iniciales a tomar
Para comenzar, lo más sencillo siempre es hablar con el vecino en cuestión que está causando los ruidos y expresar con amabilidad los problemas que esto está generando (en muchas ocasiones la persona ni siquiera es consciente de las molestias que está causando al resto). Además, podemos proponer soluciones para este problema, como pueden ser el establecimiento de franjas horarias en las que se respete el silencio para el descanso ajeno, el previo aviso antes de la realización de obras de martillo en casa o incluso evitar usar zapatos de tacón o similares que puedan generar ruido al pisar el suelo de parqué.
Una idea muy recomendada por VMS Abogados en caso de que una primera charla amistosa no tenga éxito, es la búsqueda de apoyo del resto de vecinos que puedan verse afectados por el mismo problema ya que seguramente en una nueva charla con la participación de más personas el inquilino comprenda la gravedad del ruido que está causando y cese con su actividad.
Es importante que tengamos en cuenta que no es lo mismo un caso de exceso de ruido puntual, como puede ser una obra concreta en la casa o un día especial de celebración (algo que debería ser tolerable por la mayoría de los vecinos que conviven en una comunidad de propietarios) que una práctica repetitiva que se realiza de manera habitual como puede ser el volumen de la televisión o de la música.
Denuncia por ruidos molestos de vecinos: ¿Qué debemos hacer si persisten los ruidos molestos?
En caso de que hayamos intentado mantener estas conversaciones en buenos términos con el vecino en cuestión y no hayamos obtenido los resultados que podíamos esperar hay que tomar otra serie de medidas. Lo más apropiado a continuación suele ser hacerle saber tanto al presidente de la comunidad en el momento en cuestión como al administrador de la finca el motivo del conflicto y las medidas previas que se han adoptado para intentar erradicarlo.
Cuando estas medidas adoptadas resultan ineficaces, la cuestión se vuelve más compleja, y es que siempre que se pueda resolver una situación mediante una conversación informal deberemos optar por esta opción. Si las actividades molestas continúan deberemos atender al artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, el cual señala, “al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”. Por ello, si el infractor persistiere en su conducta el presidente de la comunidad, contando con la autorización de la Junta de propietarios, podrá entablar contra él un requerimiento de cese de actividades molestas o acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.
Dicha acción consiste en una nota formal en la cual se debe especificar cuál es la actividad molesta en cuestión, como pueden ser malos olores, causa de desperfectos en el edificio, o como en este caso el ruido ocasionado de manera habitual. Nuestro documento también señala y busca advertir, que en caso de que las actividades que están generando pleitos continúen se iniciará contra el vecino las acciones judiciales pertinentes.
Para situaciones como esta, desde VMS recomendamos la preparación del proceso judicial buscando pruebas que nos puedan ser útiles de cara al juicio. Lo más sencillo, es llamar a la policía cada vez que la actividad molesta se inicie ya que los cuerpos del estado realizan una denuncia cada vez que son testigos de una situación irregular, lo cual será muy útil de cara al juicio ya que constan de aparatos especiales que pueden medir los decibelios alcanzados en cada momento.
Como último caso, existen dos posibles sucesos, si el vecino en cuestión es propietario del piso, éste podrá ser sometido a la privación del derecho al uso de la vivienda, por un lapso de hasta 3 años. Por otro lado, si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento, como señala el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, si bien es cierto que la jurisprudencia nos señala que la mayoría de estos casos se han dado por motivo de uso prostitución en pisos y no tanto por ruidos molestos.